domingo, 16 de septiembre de 2012



 Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEggLg-CUzZM92goHkMkOnvNzbBWecfRgxXEdc_G0-qu3GW661KBmHJvNKtEYLsU9zcLC3c_05OHvT6FKQ1AV6LFA0ClbTFvwK5MayTfmMq1ukmAbgU8a9AlipTStDFfIH14grp972emOzA/s1600/UBV-logo-A9497749C4-seeklogo_com.gif
Descripción: http://primicias24.com/wp-content/uploads/2012/02/logo-ministerio-del-educacion-superior-260510.gifRepública Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
U.B.V
Núcleo: San José





EFECTOS SEGÚN EL CUMPLIMIENTO
O EL INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES
 
 










INTEGRANTE:

Luis Baquero.

PROF. ABOG. EYLEET CASTILLO.


Independencia; Septiembre 2012.




EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO

Es la inejecución de las obligaciones por causas, hechos o circunstancias que son independientes de la voluntad del deudor, y que por tanto no se le pueden imputar. A estas circunstancias, hechos o situaciones, se les ha denominado “causa extraña no imputable”.

Existen dos tipos de incumplimiento:

·       Incumplimiento subjetivo: El comportamiento que el deudor debe tener en el cumplimiento de las obligaciones, esa conducta debe ser como la de un buen padre de familia. Para que el hecho genere un incumplimiento no porque no se quiera cumplir sino porque no se puede cumplir debe haber un hecho que libere al deudor del cumplimiento de la obligación y de la indemnización por daños y perjuicios que produce ese incumplimiento.

·       Incumplimiento objetivo: ¿Cuál es el fundamento de la causa extraña no imputable? Es el cumplimiento objetivo de una obligación. La conducta que debe tener el deudor es cumplir la obligación tal cual y como fue contraída.

Las condiciones para que surja una causa extraña no imputable son:

·       Que la persona no pueda cumplir, porque un hecho extraño a él le impide cumplir la obligación.
·       Que el obstáculo que impide el incumplimiento debe ser posterior al surgimiento de la obligación es decir una causa sobrevenida.
·       Obstáculo debe ser imprevisible.
·       No debe haber culpa del deudor, debe ser un hecho extraño a él que impida el cumplimiento de la obligación. 

CASO FORTUITO:

Es el suceso acontecido sin intervención de la voluntad humana y que ha resultado imprevisible.

La característica principal del caso fortuito, como causa de exoneración de la responsabilidad civil y penal, es que se trata de un suceso inesperado e imprevisible determinante de la imposibilidad en el cumplimiento de la prestación, sin intervención de dolo o negligencia. Es difícil deslindar el caso fortuito de la fuerza mayor.

Elementos del caso fortuito: Son:

·       Hecho inimputable: ajeno a su culpa o dolo o de quienes responde.
·       Imprevisto: Que en los cálculos ordinarios de una persona normal no sea esperable su ocurrencia.
·       Irresistible: Que impida al deudor su cumplimiento, bajo todo respecto o circunstancia, no basta que lo haga difícil.

En general, el caso fortuito deriva de causas naturales completamente ajenas a la voluntad humana; por su parte, la fuerza mayor, deriva de una actuación humana, aun cuando los resultados producidos fueran distintos de los queridos.

Los casos fortuitos o la fuerza mayor son hecho imprevisibles e incluso en muchos casos inevitables y que liberan al deudor del cumplimiento de las obligaciones, hay 4 hechos que hay que tomar en consideración a efectos liberatorios que son:

·       Hechos del acreedor.
·       Hechos del príncipe.
·       Hecho de terceros.
·       Hechos de la victima.
·       En los casos de responsabilidad civil extracontractual.
·       La pérdida de la cosa debida, trae como consecuencia la liberación del deudor.

FUERZA MAYOR:

Acontecimiento imprevisible, o aunque pudiera ser previsto, inevitable, que impide el cumplimiento de una obligación y que exime de responsabilidad. La fuerza mayor, también conocida como mano de Dios o en latín “vis maior” es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran importancia, en Derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños.

Por poner un ejemplo, cuando una empresa no ofrece un servicio por causa de fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños, ya que no está en su mano poder evitarla. La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a una o ambas partes de un contrato de sus obligaciones contractuales.



BIBLIOGRAFÍA

v  Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I. Departamento de Publicaciones UCV. Caracas.

v  Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas.

v  http://www.monografias.com/trabajos76/obligaciones/obligaciones2.shtml.